Segundo o expresado na Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General , no seu artigo 86.3 :
Cada elector manifestará su nombre y apellidos al Presidente. Los Vocales e interventores comprobarán, por el examen de las listas del censo electoral o de las certificaciones aportadas, el derecho a votar del elector, así como su identidad, que se justificará conforme a lo dispuesto en el articulo anterior. Inmediatamente, el elector entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados. A continuación éste, sin ocultarlos ni un momento a la vista del publico, dirá en voz alta el nombre del elector y, añadiendo "Vota", entregará el sobre o sobres al elector quien los depositará en la urna o urnas.
Temos información sobre casos nos que o sobre foi ocultado da vista do elector, podendo tratarse no peor dun caso de fraude electoral.
Ante calquera irregularidade, notifíquenllo a tódolos membros da mesa, e interventores de tódolas forzas políticas que se atopen no local. En caso de non ser atendidos convenientemente, diríxanse ó axente de policía que atoparán no exterior do recinto. Ademáis, asegúrense de que se cumple o estipulado no artigo 94 da mesma lei :
Cualquier incidente que hubiera afectado al orden en los locales de las
Secciones, así como el nombre y los apellidos de quienes lo hubieran
provocado, serán reseñados en el Acta de la Sesión.
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